El titular del juzgado de Ciudad Real encargado de la venta del aeropuerto ha dictado una providencia en la que se amplía el plazo para que la empresa adjudicataria CRIA pueda realizar el pago que resultó infructuoso el pasado día 19 de Abril.
Con esta ampliación de plazo, CRIA queda obligada a desembolsar los gastos de mantenimiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio que superan los 200000€ sumándose al medio millón de euros que además tendrán que pagar debido a una cláusula.
Según aparece en el auto publicado por el juzgado, ninguno de los acreedores del proceso se ha negado a que se otorgue una ampliación de plazo a Ciudad Real International Airport.
A su vez, la oferta presentada por Global3Aereo ha sido desestimada por las siguientes irregularidades en la presentación de la misma:
- No consta su personación.
- La parte a la que representa quedó fuera de este concurso.
- No se trata de una oferta sino de una petición de modificación esencial del plazo de liquidación pues condiciona y supedita la venta a la previa obtención de la licencia.
- No consigna cantidad alguna.
- No se presenta plan de viabilidad.
- No respeta en absoluto lo establecido en los autos de 23 y 24 de abril.
- Recuérdese a esta parte que en relación a su escrito anterior ya se le dio la debida respuesta el pasado día 15 de mayo.
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Resumen Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real referente al procedimiento concursal de CR Aeropuertos S.L.
En dicho Auto el Magistrado estima la solicitud de la adjudicataria provisional del Aeropuerto de Ciudad Real, CR International Airport S.L., y concede una segunda y última prórroga a la compradora y adjudicataria provisional para que pueda llevar a cabo el pago del precio de compra de la infraestructura aeroportuaria y la formalización definitiva de la escritura pública de compraventa, estableciendo como fecha límite para ello el día 19 de julio de 2018.
Esta segunda y última prórroga implica para CR International Airport S.L. la obligación de abonar los gastos de mantenimiento, seguridad, limpieza y personal del aeropuerto, incluidos los del centro de visitantes, de los meses de mayo, junio y julio de 2018, que ascienden a 240.000 euros en total.
Junto a esto, se acepta una cláusula penal de 500.000 euros para el supuesto de no cumplimiento del abono total del precio de la infraestructura y la firma de la escritura en el plazo concedido por el juzgado.
Un total de 740.000 euros que CR International Airport S.L. deberá asegurar de forma preventiva aportando al juzgado reconocimiento de deuda notarial en el plazo de 5 días.
Según recoge el Auto, en ninguna de las alegaciones hechas por las partes personadas en el procedimiento (Administración Concursal, empresa concursada y todos los acreedores personados) se han opuesto a esta segunda y última prórroga a la adjudicataria provisional del aeropuerto, salvo las puntualizaciones de un acreedor.
El Auto resuelve además sobre la modificación parcial del plan de liquidación propuesta por el Magistrado, una vez recibidas las alegaciones hechas por la empresa concursada y la Administración Concursal. Todo ello si fuera necesaria la reanudación de un nuevo y último procedimiento de venta directa del aeropuerto, y para el caso de que la adjudicataria provisional, CR International Airport S.L., no pagara la totalidad del precio del aeropuerto de Ciudad Real y no se firmara la escritura de compraventa notarial en la nueva y última prórroga concedida.
Así, y a la vista de las alegaciones hechas por las partes personadas en el procedimiento, las modificaciones parciales sobre el plan de liquidación, y que atañen al proceso de venta directa, quedan de la siguiente manera:
– La reanudación de un nuevo y último procedimiento de venta directa de la totalidad de la unidad productiva aeroportuaria, que comenzará si CR International Airport S.L. no llevara a cabo el pago de la totalidad del precio y la firma de la escritura de compraventa antes de las 24 horas del día 19 de julio de 2018. En ese caso, se reanudaría un nuevo procedimiento de venta directa a las 9 horas del 20 de julio de 2018 y finalizaría a las 14 horas del 16 de agosto de 2018 (quedando habilitados como días hábiles del 1 al 16 de agosto).
En ese plazo cualquier tercero interesado en la compra del aeropuerto podrá realizar oferta para su adquisición, acompañada de un plan de viabilidad. Las ofertas se presentarán al juzgado en sobre cerrado y dirigido al Magistrado del procedimiento concursal, debiéndose personar el ofertante con escrito firmado por Abogado y Procurador.
El juzgado no aceptará ofertas que no cumplan dichos requisitos, y en las que no conste en el mismo momento de la personación, la consignación del 10 % de la cantidad que se ofrezca, o aval, que será ejecutado por el Juzgado en el plazo de 24 horas.
Solo una vez presentada en debida forma la oferta, por resolución judicial se tendrá por ofertante a ese tercero interesado, y a partir de ese momento, y no antes, se podrá revisar por el tercero toda la documentación que precise del concurso.
El precio mínimo de venta, y por tanto el precio mínimo de cualquier oferta, será de 56,2 millones de euros.
-Finalizado el plazo de presentación de ofertas (16 de agosto de 2018 a las 14 horas), el juzgado dará traslado a la Administración Concursal de las ofertas de compra directa para que el día 3 de septiembre de 2018 (primer día hábil del mes de septiembre) informe sobre dichas ofertas.
Si no se hubiere presentado ninguna oferta válida, antes de la adopción cualquier decisión sobre el fondo del concurso se oirá a la adjudicataria provisional CR International Airport S.L. por plazo de dos días por si siguiendo interesada hubiere obtenido finalmente la financiación suficiente, dándose traslado a las partes personadas para que hagan las alegaciones oportunas en el plazo de 5 días.
En caso de que se hubieren presentado 2 o más ofertas válidas y distintas, serán citados dichos ofertantes y la Administración Concursal a una vistilla que se celebrará el 6 de septiembre de 2018 a las 10 de la mañana, a fin de que cualquiera de dichos ofertantes pueda mejorar el resto de las pujas.
(((** CR International Aiport S.L. podrá concurrir a dicha vistilla y por tanto podrá participar en el nuevo proceso de venta, si y solo si, cumple con dos condiciones:
- Iguala económicamente al menos a la mayor de las ofertas y consigna el 10 % del precio ofertado.
- Si y solo si, a esa fecha estuviera al día en cuanto al pago de los gastos de mantenimiento de la infraestructura y de las cantidades que adeude a la masa del concurso, incluyendo los 740.000 euros antes citados.
Para el caso de que CR International Airport S.L. cumpliera estas dos condiciones, se podría computar, en su caso, y tener en cuenta lo entregado a cuenta del precio el 5% del total de la cantidad ofrecida cuando resultó adjudicataria provisional (en el año 2016)))
Una vez celebrada la vistilla, y antes del 12 de septiembre de 2018 se dictará resolución por parte del Magistrado proclamando al mejor ofertante, que deberá consignar, en el plazo de 24 horas, el 10 % de la cantidad finalmente ofrecida en la vistilla.
A partir de ese momento y en un plazo máximo de 9 días, y en todo caso antes del 21 de septiembre de 2018, Administración Concursal y ofertante deberán formalizar la firma de la escritura de compraventa, momento en el que, para que se pueda firmar la escritura, deberá estar pagada la totalidad del precio ofertado, hasta completar el 100%.
Cualquiera de los ofertantes perderá las cantidades que haya consignado para ser postor si retirase su oferta de forma injustificada en cualquier momento antes de la celebración de la vistilla señalada para el día 6 de septiembre de 2018, o antes de la firma de la escritura notarial.
El comprador final lo será en condición de promotor del aeropuerto, con todas las consecuencias legales que deberá cumplir como promotor.
Una vez firmada la escritura notarial, podrá ser inscrita en el registro de la propiedad. La compradora presentará una copia de la escritura en el Juzgado con el fin de que se dicte auto de levantamiento de cargas y gravámenes.
El Auto de fecha 23 de mayo de 2018 no es firme, solo cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días. Recurso que no tendrá efectos suspensivos de lo acordado en el Auto.